El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece en el art铆culo 19 como principio general que "La Hacienda P煤blica queda sometida al r茅gimen de contabilidad tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e informaci贸n en general que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones".
El T铆tulo VI del mencionado texto refundido regula los aspectos relacionados con la contabilidad p煤blica ; en particular, el r茅gimen de contabilidad p煤blica del Estado y las entidades integrantes del sector p煤blico estatal, los fines de la contabilidad p煤blica, competencias en materia contable, los cuentadantes y el sistema de formaci贸n y rendici贸n de cuentas.
Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, que se deroga y sustituye por el presente Real Decreto, se implant贸 por primera vez en una Administraci贸n p煤blica espa帽ola, concretamente en la Administraci贸n General del Estado, un sistema de informaci贸n contable con soporte inform谩tico haciendo uso de los avances tecnol贸gicos disponibles en aquellas fechas.
Entre otros objetivos principales, la implantaci贸n de dicho sistema de informaci贸n contable permiti贸 la aplicaci贸n del Plan General de Contabilidad P煤blica en la Administraci贸n General del Estado. Asimismo, se consigui贸 una importante simplificaci贸n de los procedimientos contables que se hab铆an venido utilizando hasta ese momento.
Desde entonces el sistema de informaci贸n contable ha venido funcionando de una forma satisfactoria, tanto en su primera versi贸n implantada en 1986, como en su segunda versi贸n de 1996 que, adem谩s de suponer una importante actualizaci贸n tecnol贸gica, incorpor贸 nuevas funcionalidades sobre la versi贸n inicial.
Al mismo tiempo que la modernizaci贸n del sistema de informaci贸n contable, en los 煤ltimos a帽os se han venido desarrollando otras l铆neas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento de la contabilidad p煤blica. Entre dichas actividades cabe destacar las siguientes:
a) Elaboraci贸n del marco conceptual de la contabilidad p煤blica por la Comisi贸n de Principios y Normas Contables P煤blicas. Los trabajos de esta Comisi贸n que, presidida por la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, est谩 formada por destacados profesionales de los diferentes 谩mbitos de la contabilidad, cristalizaron con la publicaci贸n de ocho Documentos de Principios Contables P煤blicos.
b) Aprobaci贸n de un nuevo Plan General de Contabilidad P煤blica mediante Orden del Ministerio de Econom铆a y Hacienda de 6 de mayo de 1994. Este Plan se empez贸 a aplicar en el 谩mbito de la Administraci贸n General del Estado el 1 de enero de 1995.
c) Revisi贸n de la normativa contable que es aplicable a la Administraci贸n General del Estado como consecuencia de la aprobaci贸n del nuevo Plan General de Contabilidad P煤blica y de la implantaci贸n de la nueva versi贸n del sistema de informaci贸n contable. Dicha revisi贸n se materializ贸 en la aprobaci贸n de las siguientes 脫rdenes ministeriales:
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucci贸n de Contabilidad para la Administraci贸n General del Estado.
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucci贸n de operatoria contable a seguir en la ejecuci贸n del gasto del Estado.
Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administraci贸n General del Estado.
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci贸n General del Estado.
El sistema de informaci贸n contable implantado en la Administraci贸n General del Estado por el Real Decreto 324/1986, se basaba en una descentralizaci贸n de las funciones de gesti贸n contable en cada una de las oficinas contables y la aplicaci贸n de un modelo contable descentralizado. Continuando con la l铆nea de mejora del sistema de informaci贸n contable de la Administraci贸n General del Estado se plantea la necesidad de proceder a la centralizaci贸n de las bases de datos locales de dicho sistema en la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado. Dicho proceso de centralizaci贸n permitir谩, aparte del abaratamiento de los costes de mantenimiento y administraci贸n del propio sistema, potenciar la disponibilidad de una mejor informaci贸n contable tanto agregada como individualizada desde cualquier punto del sistema.
La centralizaci贸n del sistema supone la aplicaci贸n de un modelo contable centralizado en el 谩mbito de la Administraci贸n General del Estado, a trav茅s de una Oficina Central de Contabilidad, que contribuir谩 mejor a la aplicaci贸n efectiva de las modificaciones introducidas en 1999 en el T铆tulo VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por otra parte, con la aprobaci贸n del vigente Plan General de Contabilidad P煤blica de 1994, se suprimi贸 el grupo 9 que se reservaba en el Plan p煤blico de 1983 para la contabilidad de costes. La evoluci贸n reciente de la contabilidad anal铆tica en el sector p煤blico espa帽ol ha abandonado la captaci贸n de costes directamente de la documentaci贸n presupuestaria. Por todo ello, en el presente Real Decreto se han suprimido las referencias que en el Real Decreto 324/1986 se hac铆a a la contabilidad anal铆tica y a las oficinas presupuestarias de los Departamentos ministeriales como oficinas contables en las que se registraban las operaciones de costes.
Tampoco se incluye en el presente Real Decreto, como se hac铆a en el Real Decreto 324/1986, ninguna referencia a la centralizaci贸n de las facultades para la ordenaci贸n de pagos en la Direcci贸n General del Tesoro y Pol铆tica Financiera, ya que dichas facultades est谩n recogidas de forma expresa en el art铆culo 75 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 1 de junio de 2001,
D I S P O N G O :Art铆culo 1. 脕mbito de aplicaci贸n.El presente Real Decreto ser谩 de aplicaci贸n a la Administraci贸n General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.b) del art铆culo 4.
Art铆culo 2. Fines del sistema de informaci贸n contable.El sistema de informaci贸n contable de la Administraci贸n General del Estado, cuyo objeto ser谩 registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, econ贸mica, financiera y patrimonial que se produzcan en su 谩mbito, se adecuar谩 a los siguientes fines:
1. Fines de gesti贸n:
a) Suministrar informaci贸n econ贸mica y financiera 煤til para la toma de decisiones.
b) Mostrar la ejecuci贸n del Presupuesto del Estado, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.
c) Poner de manifiesto los movimientos y situaci贸n del Tesoro P煤blico.
d) Establecer el Balance de la Administraci贸n General del Estado, poniendo de manifiesto la composici贸n y situaci贸n de su Patrimonio as铆 como sus variaciones, y determinar los resultados de la Administraci贸n General del Estado desde el punto de vista econ贸mico patrimonial.
e) Posibilitar el inventario y control del inmovilizado, el control del endeudamiento y el seguimiento de los terceros que se relacionen con la Administraci贸n General del Estado.
2. Fines de control:
a) Proporcionar los datos necesarios para la formaci贸n de la Cuenta de la Administraci贸n General del Estado, que se ha de rendir al Tribunal de Cuentas, as铆 como informaci贸n para la formaci贸n de la Cuenta General de las Administraciones P煤blicas, integrante de la Cuenta General del Estado.
b) Proporcionar informaci贸n para el ejercicio de los controles de legalidad y financiero y de eficacia.
3. Fines de an谩lisis y divulgaci贸n:
a) Facilitar datos y antecedentes necesarios para la confecci贸n de las cuentas econ贸micas del Sector P煤blico y las Nacionales de Espa帽a.
b) Suministrar informaci贸n para posibilitar el an谩lisis de los efectos econ贸micos de la actividad desarrollada por la Administraci贸n General del Estado.
c) Suministrar informaci贸n 煤til para otros destinatarios.
Art铆culo 3. Principios del sistema de informaci贸n contable.El sistema de informaci贸n contable de la Administraci贸n General del Estado se ajustar谩 a los siguientes principios:
1. Aplicaci贸n del Plan General de Contabilidad P煤blica, dando soporte a dicho Plan, as铆 como a otras 谩reas contables que permitan la obtenci贸n de la informaci贸n a la que se refiere el art铆culo anterior.
2. Orientaci贸n hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad P煤blica.
3. Simplificaci贸n de los procedimientos contable-administrativos a trav茅s del tratamiento de los datos y el archivo y conservaci贸n de la informaci贸n por medios electr贸nicos, inform谩ticos o telem谩ticos.
4. Seguridad de funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la informaci贸n obtenida, tanto agregada como de detalle, as铆 como la restricci贸n de las personas autorizadas para la utilizaci贸n y acceso a los datos.
Art铆culo 4. Organizaci贸n contable.1. Las operaciones que deban asentarse en el sistema de informaci贸n contable de la Administraci贸n General del Estado ser谩n registradas por alguna de las siguientes oficinas contables:
a) Central Contable.
b) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales de car谩cter civil.
En particular, el registro contable de la ejecuci贸n de los cr茅ditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a las Secciones de la Casa de su Majestad el Rey, de las Cortes Generales, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial se efectuar谩 por la oficina de contabilidad de la Intervenci贸n Delegada en el Ministerio de Econom铆a.
c) Subdirecci贸n General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
d) Oficina de contabilidad de la Intervenci贸n Delegada en la Direcci贸n General del Tesoro y Pol铆tica Financiera.
e) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Econom铆a y Hacienda.
2. Para el ejercicio de las tareas de la Central Contable rese帽ada en el apartado 1.a) anterior, as铆 como para el dise帽o, planificaci贸n contable y an谩lisis de datos, los 贸rganos de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado que de acuerdo con las disposiciones vigentes tengan atribuidas estas competencias, actuar谩n en calidad de Oficina Central de Contabilidad.
Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, queda derogado el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implanta en la Administraci贸n General del Estado un nuevo sistema de informaci贸n contable y se reestructura la funci贸n de ordenaci贸n de pagos.
Disposici贸n final primera. Desarrollo del presente Real Decreto.El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, desarrollar谩 las normas contenidas en el presente Real Decreto y, en especial, las competencias que corresponden a cada una de las oficinas contables indicadas en el art铆culo 4.1 de este Real Decreto.
Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.El presente Real Decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el "Bolet铆n Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 1 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
CRIST脫BAL MONTORO ROMERO